Preguntas frecuentes

¿Tengo obligación de reclamar mi crédito?

Sí. La Ley Concursal obliga a los acreedores a poner en conocimiento del Juzgado que tramita el expediente, el importe que el concursado adeuda a cada una de las personas que contrataron operaciones con la sociedad, prestaron servicios a la misma o suscribieron cualquier tipo de contrato del que se deriven obligaciones económicas presentes o futuras.

¿Cómo tengo que reclamar?

La reclamación ha de realizarse por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos..

¿Qué documentos tengo que adjuntar?

Junto con el escrito de comunicación debe aportarse copia de los títulos o justificantes originales en que se documente la deuda y del poder que faculte para su reclamación. La Administración Concursal puede solicitar los originales.

¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?

NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir si, por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que vamos a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.

Sin embargo si existieran errores u omisiones en la contabilidad de la sociedad y el crédito no estuviese recogido, o figurase a nombre de otra persona, o la Administración concursal tuviese dudas de su procedencia, el crédito no sería reconocido y por tanto no figurará en la lista de acreedores que hemos de confeccionar, teniendo la calificación de subordinado si el Juzgado lo reconociera tras el trámite de las impugnaciones (art. 96 de la Ley Concursal).

De ahí la importancia de reclamar por escrito al Juzgado para que la Administración concursal pueda contrastar el dato con la contabilidad

de la sociedad.

¿Si no recibo carta de la Administración concursal antes de la fecha hasta la que pueden comunicarse los créditos,

qué tengo que hacer?

La Administración envía cartas certificadas o mail a todos los acreedores que figuren en la demanda de solicitud de concurso.

Si no recibe dicha carta, bien porque sus señas hubieran cambiado, o bien por que no figurase incluido en la lista de acreedores presentada en el Juzgado por la empresa en concurso, cualquier persona a la que se le debiera alguna cantidad, puede comunicar su crédito sin necesidad 

de modelo específico.

¿Puedo discrepar de los elementos incluidos en el Inventario de Bienes y derechos o de los créditos y clasificación por el que figuran los acreedores en el Informe de la Administración Concursal?

Sí, impugnando los mismos conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Concursal que dice:

  • Artículo 96. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
  • Dentro del plazo de diez días a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa.
  • La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
  • La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
  • Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentará al juez los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado.

¿Cómo puedo saber el importe y la clasificación jurídica por la que figuro en las listas de acreedores de créditos concursales

(incluidos y excluidos) y contra la masa en el Informe de la Administración Concursal?

Si Vd. comunicó su crédito y no ha recibido ninguna carta de la Administración Concursal, entonces está incluido por el importe y con la misma clasificación jurídica que solicitó en la comunicación de su crédito, en caso contrario, habrá recibido, conforme al art. 95 de la Ley Concursal, una carta certificada de la Administración Concursal en la que se le informa de ello:

  • Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.
  • La administración concursal, simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente.
  • La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se comunicará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 y se publicará en el tablón de anuncios del juzgado.
  • El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.