¿Tengo obligación de reclamar mi crédito?
Sí. La Ley Concursal obliga a los acreedores a poner en conocimiento del Juzgado que tramita el expediente, el importe que el concursado adeuda a cada una de las personas que contrataron operaciones con la sociedad, prestaron servicios a la misma o suscribieron cualquier tipo de contrato del que se deriven obligaciones económicas presentes o futuras.
¿Cómo tengo que reclamar?
La reclamación ha de realizarse por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos..
¿Qué documentos tengo que adjuntar?
Junto con el escrito de comunicación debe aportarse copia de los títulos o justificantes originales en que se documente la deuda y del poder que faculte para su reclamación. La Administración Concursal puede solicitar los originales.
¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?
NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir si, por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que vamos a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.
Sin embargo si existieran errores u omisiones en la contabilidad de la sociedad y el crédito no estuviese recogido, o figurase a nombre de otra persona, o la Administración concursal tuviese dudas de su procedencia, el crédito no sería reconocido y por tanto no figurará en la lista de acreedores que hemos de confeccionar, teniendo la calificación de subordinado si el Juzgado lo reconociera tras el trámite de las impugnaciones (art. 96 de la Ley Concursal).
De ahí la importancia de reclamar por escrito al Juzgado para que la Administración concursal pueda contrastar el dato con la contabilidad
de la sociedad.
¿Si no recibo carta de la Administración concursal antes de la fecha hasta la que pueden comunicarse los créditos,
qué tengo que hacer?
La Administración envía cartas certificadas o mail a todos los acreedores que figuren en la demanda de solicitud de concurso.
Si no recibe dicha carta, bien porque sus señas hubieran cambiado, o bien por que no figurase incluido en la lista de acreedores presentada en el Juzgado por la empresa en concurso, cualquier persona a la que se le debiera alguna cantidad, puede comunicar su crédito sin necesidad
de modelo específico.
¿Puedo discrepar de los elementos incluidos en el Inventario de Bienes y derechos o de los créditos y clasificación por el que figuran los acreedores en el Informe de la Administración Concursal?
Sí, impugnando los mismos conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Concursal que dice:
¿Cómo puedo saber el importe y la clasificación jurídica por la que figuro en las listas de acreedores de créditos concursales
(incluidos y excluidos) y contra la masa en el Informe de la Administración Concursal?
Si Vd. comunicó su crédito y no ha recibido ninguna carta de la Administración Concursal, entonces está incluido por el importe y con la misma clasificación jurídica que solicitó en la comunicación de su crédito, en caso contrario, habrá recibido, conforme al art. 95 de la Ley Concursal, una carta certificada de la Administración Concursal en la que se le informa de ello: