El derecho a las vacaciones se recoge en la Const art.40.2 y en el ET art.38, pero, a pesar de estar legalmente previsto, es una cuestión que plantea dudas. A continuación, se da respuesta a las más habituales.
Las vacaciones deben tener una duración mínima de 30 días naturales (22 días laborables), aunque puede ser ampliada o mejorada en convenio colectivo o en el contrato laboral. En caso, de que no se trabaje el año completo, las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado.
Si se fijan en días naturales, los sábados, domingos y festivos están incluidos en el cómputo. Pero si no se trabaja los fines de semanas el primer día de vacaciones será el primer día hábil siguiente.
El número de días de vacaciones es el mismo que si se trabajara a tiempo completo.
Durante el período en que la persona se encuentra en ERTE no se generan vacaciones, por lo que ese tiempo ha de descontarse de las vacaciones anuales, salvo que la empresa y los representantes de los trabajadores pacten el disfrute íntegro de las mismas.
Si el ERTE es parcial o de reducción de jornada, esto es, una parte de jornada trabaja y la otra no, los días de vacaciones no se ven afectados.
El ejercicio de la huelga no supone la rebaja del tiempo vacacional o de los derechos conexos a él.
La empresa debe fijar el calendario de vacaciones. Dentro del período vacacional establecido por la empresa, el/la trabajador/a es libre de elegir los días que quiere disfrutar, siempre que lo avise con antelación. Si el convenio colectivo o la empresa no establece un período de disfrute, este se ha de fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Si la empresa durante años ha permitido a sus empleados/as elegir libremente el momento para disfrutar de sus vacaciones, esta libertad debe considerarse como un derecho adquirido, por lo que la empresa no lo puede cambiar unilateralmente (TS 7-1-20).
Si no se establece nada al respecto, las vacaciones pueden fraccionarse.
Si no se llega a un acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, los/as trabajadores/as pueden formular, a título individual o colectivo, reclamación ante la jurisdicción social, mediante un procedimiento urgente que no se interrumpe, aunque una vez iniciado, se fijen las fechas de disfrute.
No es necesaria conciliación, ni reclamación previa para la presentación de la demanda.
La empresa no puede imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.
La fecha de las vacaciones debe saberse con, al menos, 2 meses de antelación, para posibilitar la planificación de las mismas.
Si faltan más de 2 meses para el disfrute, es posible el cambio mediante acuerdo entre empresa y trabajador/a. Pero si quedan menos de 2 meses, la empresa solo puede modificar las fechas si el/la trabajador/a acepta voluntariamente.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se han generado, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa o se llegue a un acuerdo con la empresa. No obstante, es práctica habitual en algunas empresas, permitir disfrutarlas hasta el 31 de enero del año siguiente.
Sí. En principio, si no se disfrutan en el año natural, las vacaciones caducan, salvo que la causa de no poder disfrutarlas sea culpa de la empresa; se encuentre en situación de IT o disfrutando del permiso por nacimiento.
Los períodos de descanso vacacional son irrenunciables e indisponibles para el/la trabajador/a, por lo que no puede pactarse su sustitución por compensación económica alguna.
Solo cabe el pago de las vacaciones no disfrutadas, en caso de despido. En este caso, la persona despedida continúa de alta y la empresa cotiza por ella hasta que transcurra el número de días de vacaciones que tenía pendiente antes de ser despedida.
Si estando de vacaciones tiene que solicitar la baja médica, los días que resten podrán disfrutarse cuando reciba el alta, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se hayan originado.
Las vacaciones pueden posponerse y disfrutarlas en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.
Sí. Durante el período vacacional, la persona puede emplear su tiempo con absoluta libertad y realizar las actividades que estime oportunas, pero si realiza trabajo para otra empresa, este debe desarrollarse respetando el deber de fidelidad y el principio de la buena fe.
Mientras esté disfrutando de vacaciones tiene derecho a la desconexión digital, esto es, no tiene obligación de atender llamadas o responder mails de la empresa…
Sí. No hay diferencia alguna con el despido de un trabajador que se encuentre prestando servicios.
No, ya que, como hemos dicho, las vacaciones deben fijarse por acuerdo entre empresa y trabajador.
La empresa puede solicitarlo, pero no es obligación del trabajador/a incorporarse a su puesto de trabajo hasta la fecha en la que finalicen sus vacaciones.
La paga de vacaciones es de la misma cuantía que la percibida mensualmente por el/la trabajador/a en su jornada ordinaria de trabajo.
En el cálculo de la retribución, se incluyen el salario base, antigüedad y los complementos personales.
Los incentivos y comisiones por ventas, el complemento de carrera comercial y el plus de disponibilidad son complementos atribuibles a circunstancias relativas al concreto trabajo realizado que deben estudiarse caso por caso para decidir si se incluyen, como aquí, en la retribución de las vacaciones.
Se excluyen aquellos que tienen carácter extraordinario como, por ejemplo, los bonus o las horas extraordinarias. Tampoco computan el cálculo de la retribución los conceptos extrasalariales como, por ejemplo, las dietas, el plus de transporte….